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Recursos por denegación de nacionalidad

Si le denegaron la nacionalidad española vía Ley de Nietos*, tiene un mes para darle la vuelta.

Las denegaciones se recurren ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en Madrid. Muchas se ganan porque el expediente encaja en otro supuesto de la ley que el Consulado no valoró.

Verifique en dos minutos si su caso tiene vía. Cinco preguntas y una respuesta clara, sin costo.

1 mesde plazo, contado desde el acuse
2 minpara verificar la viabilidad
0 €el estudio previo no tiene costo

Verificar la viabilidad de mi caso · 1 de 5

¿En qué situación está su expediente?

Bien. La resolución escrita es lo único que necesitamos para confirmar la vía. Al final podrá subirla.
Ojo con esto. Un requerimiento no contestado a tiempo suele acabar en archivo. Pero si la notificación no se hizo bien, el plazo se reabre; conviene ver el escrito.
Buena idea. Con el expediente en trámite no corre ningún plazo. Podemos revisar lo presentado y anticipar el motivo que suele usar su Consulado.

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¿Por quién solicitó la nacionalidad?

Dato útil. Si su madre era española y se casó con extranjero antes de 1978, hay un supuesto específico para hijos de esas mujeres que los Consulados no siempre aplican de oficio.
Es la línea que más se deniega. Y la que más se reconduce: la abuela española casada con extranjero convierte al hijo en español, y a usted en hijo de español, que es otro supuesto de la ley.
Aquí la ley se para. Los bisabuelos quedan fuera. Solo hay salida si un abuelo intermedio llegó a ser español, y eso hay que mirarlo.
Lo vemos con el documento. La resolución dice por qué línea se resolvió.

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¿Qué motivo indica el Consulado?

Suele ser cuestión de prueba. El documento existe pero se aportó un extracto en vez del certificado literal, o falta el acta de matrimonio que cierra la cadena.
Aquí importa el año. Quién era español de origen depende de la ley vigente cuando nació su familiar, y no siempre se aplica la correcta.
Es el motivo que más veces se revierte. El mismo expediente suele encajar en otro supuesto de la ley con los mismos documentos.
Recuperable. Si el requerimiento no se notificó bien, se alega; y lo que faltaba se aporta con las alegaciones.
Es normal. Las resoluciones citan artículos sin explicar. Con el PDF lo traducimos a lo que significa para usted.

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¿Hay en su línea una mujer española que se casó con extranjero antes de 1978?

Esto cambia el caso. Hasta 1978 la española que se casaba con extranjero perdía la nacionalidad, y la ley tiene un supuesto específico para sus hijos. Es la vía que más denegaciones revierte.
De acuerdo. Entonces la vía irá por la prueba de la filiación o por el exilio, según lo que diga la resolución.
Merece la pena averiguarlo. Suele bastar con el acta de matrimonio de la abuela o la madre. Lo vemos con usted.

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¿Qué día firmó el acuse de recibo?

La fecha en que recibió y firmó la notificación, no la de la resolución. Si aún no hay resolución, déjelo vacío.

Resultado preliminar

Confirmación con la resolución

Envíenos la resolución y se lo confirmamos

Escaneado o foto convertida a PDF, máximo 10 MB. Si aún no la tiene, déjelo vacío.

Recibido.

Le contestamos por correo o WhatsApp en un máximo de 48 horas hábiles con la confirmación de la vía y, si la hay, con un presupuesto cerrado.

El plazo es un mes, día a día.

Cuenta desde que firma el acuse, no desde la fecha de la resolución. No se detiene ni se amplía.

Día 1: firma el acuseÚltima semanaÚltimo día para alegar

Cómo trabajamos un recurso

Primero

Leemos toda la resolución

No solo el motivo que se cita, sino lo que el Consulado no valoró. La mayoría de las denegaciones que se revierten se ganan por un supuesto de la ley distinto del que se invocó.

Después

Le decimos qué probabilidad vemos

Antes de contratar, por escrito y con las razones. Si no hay vía, se lo decimos igual y el estudio no le cuesta nada.

Y entonces

Presentamos dentro de plazo

Redactamos las alegaciones, las presentamos y hacemos el seguimiento hasta que resuelva la DGSJFP. Le damos un presupuesto cerrado antes de empezar, en función de la complejidad de su expediente.

Quiénes somos

Juan Carlos Lois Pérez

Juan Carlos Lois Pérez

Socio, responsable de Movilidad Internacional

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca. Lleva expedientes de nacionalidad y extranjería en todas sus fases, incluidos recursos ante la DGSJFP por denegaciones de la Ley de Nietos dictadas por consulados en México.

Ha impartido Derecho de la Unión Europea en la Universidad Complutense de Madrid y actúa ante la Audiencia Nacional en procedimientos internacionales.

ICAM 101.158Universidad de SalamancaMadrid
Margarita Volkova

Margarita Volkova

Movilidad Internacional, RSM Spain

Parte del equipo de Movilidad Internacional en Madrid. Interviene en la preparación y seguimiento de los expedientes de nacionalidad y extranjería, incluida la revisión documental que decide la mayoría de estos recursos.

RSM SpainMadrid

RSM es una firma internacional de servicios profesionales presente en más de 120 países. Desde Madrid, el equipo de Movilidad Internacional atiende a familias y empresas en asuntos de nacionalidad, extranjería y traslado a España.

Dudas frecuentes

¿Desde cuándo cuenta el mes?

Desde el día en que usted firmó el acuse de recibo o recibió el correo de notificación, no desde la fecha que figura en la resolución. Entre una y otra pueden pasar semanas, y ese tiempo no cuenta en su contra.

El plazo ya venció. ¿No hay nada que hacer?

Casi siempre no. La excepción es el recurso extraordinario de revisión, que procede en supuestos muy concretos, por ejemplo cuando aparece después un documento esencial que no se pudo aportar antes, con su propio plazo de tres meses desde que se conoce ese documento. Si es su caso, se lo diremos con claridad y con el costo aparte.

¿Puedo presentar una solicitud nueva en vez de recurrir?

No. El plazo de la Ley de Nietos para solicitar cerró en octubre de 2025. Lo que queda es defender el expediente que ya presentó, y por eso el recurso es la única vía.

Me denegaron por la línea de mi abuela. ¿Se puede hacer algo?

Con frecuencia sí. Si su abuela era española y se casó con extranjero antes de 1978, su hijo o hija pudo ser español, y entonces usted es hijo o hija de español, que es un supuesto distinto de la misma ley. El expediente es el mismo; cambia el encuadre jurídico.

¿Tengo que viajar a España o al Consulado?

No. Las alegaciones se presentan en Madrid y el seguimiento lo hacemos nosotros. Usted solo tiene que enviarnos los documentos y firmar una autorización.

¿Cuánto tarda en resolver la DGSJFP?

Meses, y en este momento varios. No depende de nosotros ni podemos acelerarlo. Lo que sí controlamos es que el escrito entre bien y a tiempo, y que la prueba esté completa.

¿Garantizan el resultado?

No, y desconfíe de quien lo haga. Lo que garantizamos es una valoración honesta antes de que pague y un escrito hecho por quien ya lleva estos expedientes.

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